CONSULTORES ANTERIORES

 

81 - Pregunta: Un copropietario, deudor de expensas comunes de un consorcio, ha inscripto hace muchos años su departamento como bien de familia.- Ante las reiteradas gestiones efectuadas por el administrador para obtener el pago de lo adeudado, la asamblea de copropietarios le ha dado instrucciones expresas para que proceda a ejecutar las expensas.- El deudor ha respondido restándole importancia a la decisión, señalando que, en razón del carácter de bien de familia que reviste su propiedad, ella no va a poder ser ejecutada.-

82 - Pregunta: Se aproxima la fecha de celebración de la asamblea anual ordinaria de un consorcio de propietarios en la que se someterán - para su aprobación- las cuentas del ejercicio anual.- Uno de los consorcistas anuncia que impugnará judicialmente las cuentas que dicho administrador presentará a la asamblea.- Se pregunta: 1) ¿Cuáles deben ser los recaudos que debe cumplimentar la rendición de cuentas? 2) ¿Cuáles los requisitos que debe reunir una impugnación para que ella sea valedera? 3) Si un copropietario individualmente puede accionar judicialmente, ya sea para exigir una rendición de cuentas del administrador, o para impugnar las presentadas.-

83 - Pregunta: El Ayudante del encargado del edificio viene cumpliendo sus jornadas de labor de Lunes a Viernes de 9 a 18 horas, con lo cual totaliza 45 horas semanales de tareas y no trabaja los días sábados.-
Los copropietarios desean incrementar el personal de los días sábados por la mañana para mejorar la limpieza del edificio.- Por tal motivo han pedido en una asamblea que el nombrado ayudante trabaje una hora menos de Lunes a Viernes y preste servicios los sábados de 7 a 12 horas.-
El empleado en cuestión no acepta el cambio de horarios y ha concurrido al sindicato en busca de asesoramiento.-
Se pregunta si es factible cambiar el horario de trabajo dentro de la jornada semanal de 45 horas sin tener que pagar horas extras y/o de qué otra forma se puede proceder para que el ayudante mencionado trabaje los sábados.-

84-Pregunta: En el edificio motivo de la consulta se habría llevado a cabo una reunión de copropietarios, a raíz de una convocatoria a asamblea extraordinaria que habría efectuado el administrador del consorcio.-
Se exhibe una copia del proyecto de acta levantada en esa oportunidad.- De allí surge que, a la reunión, habrían asistido diez propietarios, sobre un total de veintiocho, los que representaban el 43,37 % del total del consorcio.- En el texto se expresa que los presentes decidieron constituirse en asamblea en segunda convocatoria.-
Por otra parte, en el aludido documento se encuentra transcripto como único punto del Orden del Día: "Análisis y resolución sobre los presupuestos para la reparación del exterior del edificio".- No obstante ello, del texto en cuestión surge que los presentes se habrían puesto de acuerdo para resolver sobre restricciones al ingreso de personas al edificio.- Por otra parte no hay firmas al pie de dicho documento.-
Se pregunta:
1) Si, conforme reglamento de copropiedad, las asambleas extraordinarias, no alcanzándose el número de presentes para formar quórum, pueden sesionar en segunda convocatoria;
2) Si en cualesquier asamblea pueden adoptarse decisiones válidas sobre puntos no incluidos en el Orden del Día.-

85 - Pregunta: En el edificio motivo de la consulta resulta necesario efectuar un trabajo de altura en una azotea intransitable.-
Dado que se está por materializar la contratación del trabajo se pregunta acerca de los recaudos que deben tenerse en consideración, tanto en los aspectos formales y legales a fin de procurar asegurar el cumplimiento, precisar las responsabilidades y hacer exigible la garantía ofrecida por el contratista.-
Se pregunta, también sobre la factibilidad de una propuesta consistente en que sea una empresa la que realice la tarea y otra la que facture la locación de obra.-


86 - Pregunta: Un consorcio tiene contratada una empresa de seguridad desde hace varios años quien a su vez tiene como vigilador principal a una persona determinada, la cual manifiesta que se le debían sueldos y a la cual la empresa tampoco había pagado las cargas sociales de los últimos meses.- El consorcio intima a la empresa para que presente los comprobantes de los pagos de aportes y contribuciones correspondientes a los empleados que cumplían funciones en el consorcio.- No se recibe respuesta alguna y se toma conocimiento que la empresa se encuentra en convocatoria de acreedores.-

 

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